Obligación de reparar los daños y perjuicios ocasionados a una tercera persona, a sus bienes o patrimonio, normalmente mediante el pago de una indemnización.
El Código Civil dispone:
Art. 1.902 «El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia está obligado a reparar el daño causado·.
Art. 1.903: «La obligación que impone el artículo anterior es exigible, no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder».
A tenor de lo establecido en la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro:
«Por el seguro de responsabilidad civil el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a cubrir el riesgo del nacimiento a cargo del asegurado de la obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato de cuyas consecuencias sea civilmente responsable el asegurado, conforme a derecho».
Se trata de una obligación civil, una obligación acumulable a la penal, una obligación contingente y una obligación que tiende al restablecimiento patrimonial del damnificado.