Esta página reúne los documentos y términos habituales de una póliza de seguro: condiciones, cláusulas, suplementos y renovaciones.
Cláusula
Se denomina Cláusula al Pacto contractual que figura en el Condicionado de la póliza y que regula la relación entre las partes o bien modifica, añade o aclara determinada información contenida en el contrato de seguro. En este mismo sentido se entiende como cada una de las condiciones que especifican y regulan con carácter obligatorio éste documento contractual. Estas disposiciones contenidas en las Condiciones del Contrato, habitualmente se distinguen por un número o una letra que las anteceden. Estas cláusulas pueden modificar, aclarar o dejar sin efecto parte del contenido de las Condiciones previamente descritas. En términos más generales, se podría definir como aquella disposición particular que forma parte de un tratado, contrato, testamento o cualquier otro acto o instrumento público o privado.
Condiciones Generales
Las Condiciones Generales del Contrato de Seguro, tratan de los derechos y deberes de las partes relativos al nacimiento, vigencia y extinción del contrato.
Condiciones Particulares
Las Condiciones Particulares del Contrato de Seguro, fijan los datos propios e individuales del contrato, determinan su objeto y alcance y recogen las cláusulas que por voluntad de las partes completan o modifican las Condiciones Generales, dentro de lo permitido por la Ley.
Proposición de seguro – Propuesta de seguro
Una propuesta o proposición de seguro es un documento emitido por una compañía de seguros con base en la solicitud que formula el asegurado, en el cual la aseguradora formula una oferta de cobertura y condiciones en las que expresa su aceptación del riesgo. La Propuesta o Proposición de Seguro vincula al Asegurador durante 15 días, a suscribir el contrato según la oferta presentada, salvo notificación en contrario.
Solicitud de seguro
Una solicitud de seguro es una declaración de voluntad que un individuo hace a una entidad aseguradora, manifestándole su voluntad de querer concertar un seguro, y manifestándole además todas las circunstancias del riesgo que pretende asegurar. Esta solicitud no vincula a ninguna de las dos partes en cuanto que no están obligadas a contratar si no quieren.
Suplemento
Se considera suplemento a cualquier cambio en las condiciones particulares de la póliza y, si procede, a su emisión en papel o soporte digital, con la creación de un nuevo recibo si hubiera diferencia en importes entre la anterior y la nueva situación. En el caso de los seguros de automóvil se emitiría un suplemento de póliza por ejemplo, en el caso que el titular solicite un cambio de domicilio o de otros datos que afecten a la naturaleza del riesgo, como la inclusión en póliza con un conductor adicional, o de accesorios no declarados originalmente. Un suplemento es, por tanto, un documento contractual complementario que recoge determinadas modificaciones a la póliza, convenidas y suscritas entre Asegurador y Tomador del Seguro, y que forma parte integrante de la misma.
Derecho de desistimiento
En términos generales, el derecho de desistimiento es la facultad del consumidor para decidir no seguir adelante con un contrato de seguro celebrado a distancia, notificándolo a la otra parte dentro de los plazos legales establecidos, sin tener que indicar los motivos y sin penalización alguna. En los contratos de seguro celebrados a distancia, el Tomador del seguro, cuando es una persona física que actúa ajena a su actividad empresarial o profesional, dispone de un plazo de catorce días naturales, desde la celebración del contrato o desde la recepción de las condiciones e información contractuales, si es posterior, para desistir del mismo, sin penalización alguna, siempre que no se haya producido un siniestro. Este derecho no es aplicable al seguro obligatorio de responsabilidad civil. El Tomador del seguro debe comunicarlo al asegurador, en su domicilio social, antes de que finalice el plazo correspondiente, mediante correo certificado u otro procedimiento que permita dejar constancia fehaciente de la notificación. El consumidor que ejerce el derecho de desistimiento solamente está obligado a pagar el servicio prestado hasta el momento del desistimiento.La cobertura del contrato de seguro quedará sin efecto el día en que la aseguradora reciba la notificación de desistimiento. En caso de no ejercer el derecho de desistimiento en el plazo indicado el contrato se cumple conforme a lo pactado. LEY 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores. BOE núm. 166 Jueves 12 julio 2007 [pdf]