CIDE Convenio entre entidades aseguradoras de automóviles para la indemnización directa de daños materiales a vehículos. El objetivo del convenio CIDE es acelerar la tramitación, liquidación y pago de los siniestros con daños materiales a los asegurados no responsables del accidente, por los daños causados exclusivamente a los vehículos en aquellos accidentes de circulación en los que intervengan sólo dos vehículos y que se produzcan por colisión directa entre ellos, cualquiera que sea la clase y uso del automóvil, en base a los principios de responsabilidad establecidos en el citado convenio.
Mediante el convenio CIDE, las entidades aseguradoras adheridas se compensan gastos, para que cada Compañía repare el vehículo de su cliente sin responsabilidad e independientemente de las garantías cubiertas por su póliza, en todos los siniestros que sean comunicados mediante DECLARACIÓN AMISTOSA DE ACCIDENTE DE AUTOMÓVIL, debidamente cumplimentada y firmada por los dos conductores intervinientes.
Es condición indispensable para la aplicación del convenio CIDE, que los dos vehículos intervinientes en el accidente estén matriculados en España y que tengan contratado al menos el Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria (RCSO) en una entidad de seguros española adherida al convenio.
Los convenios CIDE y ASCIDE son de aplicación a los accidentes de circulación ocurridos en cualquier país del Espacio Económico Europeo o en países adheridos al Sistema de Certificado Internacional de Seguro.
Otra nomenclatura similar: Acuerdo CIDE, C.I.D.E.