Esta página reúne términos legales y financieros del contrato de seguro: fianza, jurisdicción, nulidad, infraseguro y sobreseguro.
Fianza
En procedimientos judiciales referidos a accidentes automovilísticos, fianza se refiere a la garantía mediante la cual un tercero habrá de responder ante la falta de pago del deudor de las indemnizaciones a que hubiera lugar, derivadas de los daños y perjuicios ocasionados. Por la garantía de RC de suscripción obligatoria, la compañía aseguradora se obliga en caso de siniestro a la constitución de las fianzas para responsabilidades civiles exigidas a su asegurado. El monto de la fianza la estipula el juez o autoridad judicial y con ello se busca asegurar el cumplimiento de una obligación o de un pago. Para su trámite, se requieren una serie documentos: identificación, comprobante de domicilio, garantía real.
Nulidad
Carácter nulo de una norma o acto jurídico que no toma efecto por carecer de valor, quedando anulada y sin validez de forma retroactiva desde el momento de su creación. En el ámbito de los seguros de automóviles una póliza se considera nula, si en el momento de su suscripción no existía el riesgo objeto de seguro o si el siniestro para el que se solicita cobertura se había producido con anterioridad. Asimismo, la actuación de mala fe en la contratación de un seguro conlleva la nulidad de la póliza. El sobreseguro (cuando el valor del seguro es superior al valor real del bien asegurado), puede tener como consecuencia la nulidad del contrato.
Infraseguro
Situación que se origina cuando el valor garantizado en la póliza es inferior al valor real de los bienes objeto del seguro. Salvo pacto en contrario, si en esta situación se produce un siniestro, se reduce la indemnización proporcionalmente al infraseguro producido.
Sobreseguro
El sobreseguro es la situación que se origina cuando el valor dado al capital asegurado en una póliza de seguro, es superior al que realmente corresponde al valor del interés asegurado. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) expone que el sobreseguro es una figura ilegal, ya que implicaría beneficio para el asegurado en lugar de resarcimiento por los daños y perjucios en que se ha incurrido a consencuencia de un siniestro. En caso de que el sobreseguro se debiera a mala fe por parte del asegurado, el contrato será considerado nulo. De producirse una situación de sobreseguro, cualquiera de las partes (asegurado o entidad aseguradora) puede exigir la reducción de la suma asegurada y por tanto de la prima abonada. Es muy importante a la hora de contratar un seguro sobre un bien, determinar correctamente las características del riesgo que se va a asegurar, así como la suma asegurada, para evitar situaciones de sobreaseguramiento o en su caso de infraseguro, donde esta suma es inferior al valor real del bien
Regla Proporcional
Se denomina Regla Proporcional al principio contractualmente establecido en las pólizas de daños según el cual, en caso de producirse infraseguro, la indemnización del asegurador se reduce proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. En virtud de esta fórmula, la liquidación del objeto tendrá en consideración la proporción que exista entre el capital asegurado y el valor real del objeto asegurado en el momento de producirse el siniestro. Según lo dispuesto en el Art. 30 Ley 50/80, de Contrato de Seguro: “Si en el momento de la producción del siniestro la suma asegurada es inferior al valor del interés, el asegurador indemnizará el daño causado en la misma proporción en la que aquella cubre el interés asegurado. Las partes, de común acuerdo, podrán excluir en la póliza, o con posterioridad a la celebración del contrato, la aplicación de la regla proporcional (…)”
Suma asegurada
Se considera suma asegurada, el límite máximo de la indemnización a pagar por el asegurador en cada siniestro, en el seguro de daños, en los de accidentes y en los de enfermedad. La suma asegurada debe adecuarse al valor del interés asegurable en el momento de la suscripción del contrato (valor inicial o valor asegurable).Además, las partes pueden convenir que, con el fin de garantizar que la suma asegurada cubra plenamente el interés durante la vigencia del contrato, se establecerán en la póliza los procedimientos necesarios para efectuar la adecuación de la suma asegurada y de las primas, de acuerdo con las modificaciones del valor del interés. En su momento, para la determinación del daño, se estará al valor del interés en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro (valor final).A la ocurrencia del siniestro, se establecerá el valor del interés asegurado. Si el valor del interés es superior a la suma asegurada en el momento de producirse el siniestro (infraseguro), el asegurador indemnizará el daño en la proporción que la suma cubra el interés, salvo que por pacto, se hubiese excluido la aplicación de esta regla proporcional. Si la suma asegurada supera notablemente el valor del interés (sobreseguro), el asegurador indemnizará el daño efectivamente causado y el asegurado podrá exigir la reducción de la suma asegurada y de la prima, restituyendo el asegurador el exceso de las primas recibidas del asegurado.