Cláusula de un contrato de seguro, en virtud de la cual el asegurador se compromete, en caso de siniestro, a indemnizar al asegurado por la pérdida del objeto asegurado, teniendo en cuenta su valor de reposición.
Esta cláusula constituye una excepción en materia de seguros, ya que por norma general, en el contrato de seguro y a los efectos de calcular las indemnizaciones sufridas por el asegurado en caso de siniestro, se tiene en cuenta el valor real o valor de cambio de la cosa asegurada, es decir, el valor que tendría la cosa u objeto siendo nuevo, menos el desgaste o depreciación causado por el uso o el tiempo.
Naturalmente, la cláusula de valor de reposición aumenta considerablemente la responsabilidad del asegurador, al actualizar el valor del bien asegurado en el momento del siniestro, a su valor de nuevo.
Sin embargo, ello no altera el principio universalmente aceptado de que, por medio del seguro, no se producirá un lucro o beneficio, sino que más bien se trata de reponer la situación al status quo anterior al siniestro, planteamiento que es razonable.