Los mediadores de seguros son profesionales que realizan la actividad de mediación entre los tomadores de seguros y asegurados, de una parte, y las entidades aseguradoras o reaseguradoras, de otra.
El mediador de seguros realiza actividades de presentación, propuesta o realización de trabajos previos a la celebración del contrato de seguro, así como la asistencia en la gestión y ejecución de dichos contratos, en particular en caso de siniestro.
Los mediadores de seguros se clasifican en agentes de seguros, ya sean exclusivos o vinculados, y en corredores de seguros. Los agentes de seguros y los corredores de seguros pueden ser personas físicas o jurídicas y deben registrarse en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, acreditando el cumplimiento de determinados requisitos de formación técnica y de solvencia patrimonial.
La actividad de mediación de seguros está regulada por la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados y otra normativa complementaria.
¿Cómo puedo saber si un mediador de seguros está legalmente autorizado?
A través del punto único de información (PUI) de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones se accede a la información procedente de los registros de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos de todas las Administraciones públicas con competencias en materia de mediación de seguros y de reaseguros.