Dirección General de Seguros y fondos de pensiones – DGSFP

La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (D.G.S.F.P.), es un órgano administrativo que depende de la Secretaría de Economía y Apoyo a la Empresa, adscrita al Ministerio de Economía y Competitividad.

La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones supervisa y controla el sector de seguros y de fondos de pensiones en España. De forma resumida le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:

  1. El control del cumplimiento de los requisitos precisos para el acceso y la ampliación de la actividad aseguradora y reaseguradora privadas.
  2. El control en materia de fusiones, agrupaciones, cesiones de cartera, transformaciones, escisiones y otras operaciones entre entidades aseguradoras.
  3. El control previo para el acceso a la actividad de mediación en seguros, la supervisión ordinaria de su ejercicio y el desempeño de las demás funciones de vigilancia previstas en la Ley de mediación de seguros y reaseguros privados.
  4. El control del cumplimiento de los requisitos precisos para el acceso a la actividad por entidades gestoras de fondos de pensiones, la supervisión ordinaria de su ejercicio, así como de los requisitos que han de cumplir los planes y fondos de pensiones.
  5. La supervisión financiera y la de las conductas y prácticas de mercado.
  6. El análisis de la documentación que deben remitir las entidades aseguradoras y reaseguradoras, los mediadores de seguros y reaseguros privados y las entidades gestoras de fondos de pensiones a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para facilitar el control de su solvencia y actividad.
  7. La preparación de proyectos normativos en las materias de competencia del centro directivo.
  8. La realización de estudios sobre los sectores de seguros y reaseguros privados, mediación de seguros y reaseguros privados, y planes y fondos de pensiones.
  9. La coordinación de las relaciones en el ámbito de los seguros y reaseguros privados, mediación de seguros y reaseguros y planes y fondos de pensiones con los comités de seguros y pensiones de jubilación y otras instituciones de la Unión Europea, con otros Estados y con organismos internacionales, de acuerdo con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
  10. La protección administrativa a los asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados y partícipes en planes de pensiones mediante la atención y resolución de las reclamaciones y quejas presentadas contra las entidades y sujetos sometidos a su supervisión; la vigilancia de la transparencia del mercado y las demás funciones que le atribuye la normativa sobre protección de los clientes de servicios financieros.
  11. La contestación a las consultas formuladas en materia de seguros y reaseguros privados, mediación en seguros y reaseguros privados y planes y fondos de pensiones.

En materia de protección al asegurado, el procedimiento de presentación de consultas, quejas y reclamaciones ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones está regulado en el Reglamento de los comisionados para la defensa del cliente de servicios financieros aprobado por el Real Decreto 303/2004, de 20 de febrero.

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