En términos generales, el derecho de desistimiento es la facultad del consumidor para decidir no seguir adelante con un contrato de seguro celebrado a distancia, notificándolo a la otra parte dentro de los plazos legales establecidos, sin tener que indicar los motivos y sin penalización alguna.
En los contratos de seguro celebrados a distancia, el Tomador del seguro, cuando es una persona física que actúa ajena a su actividad empresarial o profesional, dispone de un plazo de catorce días naturales, desde la celebración del contrato o desde la recepción de las condiciones e información contractuales, si es posterior, para desistir del mismo, sin penalización alguna, siempre que no se haya producido un siniestro. Este derecho no es aplicable al seguro obligatorio de responsabilidad civil.
El Tomador del seguro debe comunicarlo al asegurador, en su domicilio social, antes de que finalice el plazo correspondiente, mediante correo certificado u otro procedimiento que permita dejar constancia fehaciente de la notificación.
El consumidor que ejerce el derecho de desistimiento solamente está obligado a pagar el servicio prestado hasta el momento del desistimiento.La cobertura del contrato de seguro quedará sin efecto el día en que la aseguradora reciba la notificación de desistimiento.
En caso de no ejercer el derecho de desistimiento en el plazo indicado el contrato se cumple conforme a lo pactado. LEY 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores.