Se denomina Contrato de Seguro, al acuerdo por el cual la parte aseguradora se obliga, mediante la percepción de una prima y para el caso de que se produzca la eventualidad sobre el riesgo objeto de la garantía, a indemnizar, dentro de los límites pactados, los daños que el asegurado ha sufrido o a prestarle determinados servicios o pagos en dinero.
Con carácter general y en defecto de otra Ley que sea de aplicación, las diferentes modalidades del contrato de seguro están reguladas por la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
El contrato de seguro, así como sus modificaciones o adiciones deben formalizarse por escrito y en un soporte duradero (en papel o cualquier otro instrumento que permita al Tomador almacenar la información y recuperarla fácilmente cuando así lo requiera).
Una particularidad de los contratos de seguros es que los derechos y obligaciones derivadas de los mismos pueden afectar, además de a las partes contratantes (Tomador y Asegurador), a otras partes como son el Asegurado y el Beneficiario.