El coaseguro es un acuerdo suscrito por varias entidades aseguradoras por el cual cada una de ellas contrae por separado la obligación de responder por la parte del riesgo que le corresponda, según la participación que ha asumido.
En esta tipología de contratos de seguros la entidades aseguradoras que intervienen, acuerdan la distribución de la cobertura del riesgo, participando de manera proporcional en la prima y en la indemnización en caso de siniestro. A tenor del Art. 33 Ley 50/80 del Contrato de Seguro, en el coaseguro cada aseguradora está obligada al pago de la indemnización solamente en proporción a la cuota respectiva, salvo pacto en contrario entre las partes.
Se recurre a coaseguro cuando el riesgo a asegurar y su cuantía es tan elevado que una sola compañía no está en disposición de asumirlo de manera individual.
En una operación de coaseguro, la entidad que negocia y dirige las condiciones del contrato se denomina abridora. La entidad abridora está legitimada para ejercitar todos los derechos y percibir cuantas declaraciones y reclamaciones se deriven del contrato.
Existen tres clases de coaseguro: directo, impuesto e interno.
- Coaseguro directo: El tomador contrata un seguro con una determinada compañía aseguradora y esta a su vez cede parte del riesgo a otras entidades, comunicando al asegurado la nueva situación.
- Coaseguro impuesto: El asegurado decide que sean dos o más compañías las que le proporcionen la cobertura para el riesgo que quiere asegurar.
- Coaseguro interno: Contrato de coaseguro en que la empresa aseguradora acuerda el coaseguro con otra u otras entidades sin informar de ello al asegurado, si bien habrá de responder ante este del 100% del riesgo.