En el derecho español se conoce como la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, y es aquella que regula los derechos y obligaciones de asegurado y asegurador.
En las disposiciones generales de la ley se establece lo que sigue:
El contrato de seguro es aquél por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.
El contrato de seguro se formaliza a través de la póliza. Es sumamente importante leer todas las cláusulas y condiciones con atención al formalizar el contrato, y verificar que las expectativas de seguro están plenamente cubiertas.
Como parte de las condiciones, el tomador del seguro se compromete a comunicar al asegurador, tan pronto como le sea posible, cualquier circunstancia que afecte al riego asegurado.