Se conoce como «Entidades no autorizadas» a aquellas entidades que realizan operaciones de seguros sin haber obtenido la preceptiva autorización administrativa. Es decir, aquellas entidades que no están autorizadas para operar en España como entidades de seguros. Serán nulos de pleno derecho los contratos de seguro celebrados o realizados por entidad no autorizada, cuya autorización administrativa haya sido revocada, o que transgredan los límites de la autorización administrativa concedida
El acceso a la actividad aseguradora por entidades aseguradoras españolas está supeditado a la previa obtención de autorización administrativa. Por ello, con el fin de mejorar la protección de los clientes de servicios de seguros, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones publica en su página web las entidades que no están autorizadas como entidades aseguradoras, ni pueden ejercer dicha actividad en España en régimen de libre prestación de servicios desde otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo, ni en régimen de derecho de establecimiento a través de una sucursal en España.
Además, en la web de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, se da publicidad de la actividad desarrollada por entidades con domicilio social en otros Estados miembros del Espacio Económico Europeo, que por su denominación o por la confusa definición de las operaciones que realizan, pueden inducir a error a aquéllos con los que contratan, dando una apariencia de entidad aseguradora o de corredores de seguros personas físicas o sociedades de correduría de seguros aún cuando se trata de entidades que no realizan dichas actividades.
Otras denominaciones similares: Entidades no inscritas, sociedades no autorizadas, mediadores no autorizados, mediadores no inscritos.