Leasing de vehículos

El leasing de vehículos es un arrendamiento financiero que tiene por objeto la cesión de uso de vehículos, para el desarrollo de una actividad económica, a cambio de una contraprestación consistente en el pago de una renta periódica a modo de alquiler, por un tiempo determinado.

El contrato de leasing de vehículos, que normalmente exige una duración mínima de dos años sin que pueda revocarse, permite la opción de compra del vehículo, al finalizar la duración pactada.

Una vez finalizado el contrato de leasing, el arrendatario tiene tres opciones:

  • Adquirir la propiedad del vehículo financiado ejecutando la opción de compra por un valor residual.
  • Suscribir un nuevo contrato sobre el mismo vehículo.
  • Devolver el vehículo a la entidad de leasing que se lo ha prestado.

En términos generales, el leasing de vehículos va dirigido a empresas, comercios y profesionales. Además de la financiación, el leasing de vehículos suele ofrecer una fiscalidad más ventajosa que otras fórmulas de financiación.

¿Quiénes están autorizados para realizar operaciones de leasing?

Se consideran empresas operadoras de leasing y están legalmente autorizados para realizar operaciones de leasing en España las siguientes:

  • Los Bancos.
  • Las Cajas de Ahorro.
  • Las Cajas Rurales y Cooperativas de Crédito.
  • Los Establecimientos Financieros de Crédito.

Como norma general, el leasing de vehículos lleva aparejada una cláusula por la cual el cliente está obligado, entre otras cosas, a pagar un seguro al que le obliga la entidad de leasing.

Los seguros para bienes en leasing ofrecen un sistema de cobertura que garantiza los daños y pérdidas materiales sufridas por los bienes asegurados, durante el tiempo que dure la operación de arrendamiento financiero.

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