Se entiende por lucro cesante, la pérdida de incremento patrimonial y /o las ganancias que un individuo deja de percibir a consecuencia del incumplimiento por parte de otra persona de las condiciones pactadas, obligaciones contraídas y/o actuación ilícita.
En los seguros de lucro cesante, la empresa aseguradora se obliga dentro de los límites pactados por la póliza, a indemnizar al asegurado por la pérdida de beneficios o rendimiento económico que se habría obtenido con una determinada actividad, de no haberse producido el siniestro contemplado en el contrato, así como aquellos gastos que el tomador tenga que hacer frente tras el siniestro.