En el ámbito de los seguros de automóviles, se denomina oferta motivada a la obligación contraída por la aseguradora de un riesgo a dar respuesta a la reclamación realizada por la parte perjudicada en un siniestro. La aseguradora ha de detallar su propuesta mínima de indemnización dentro del plazo de tres meses, a contar desde la fecha en que se ha presentado la reclamación.
La Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor establece la obligación del asegurador de indemnizar al perjudicado en un accidente de circulación por el importe de los daños sufridos, con cargo al seguro obligatorio.
La ley también establece los requisitos legales para que la oferta motivada sea válida:
- Los daños y perjuicios a las personas se calcularán de acuerdo con los criterios e importes establecidos en dicha ley.
- La oferta motivada ha de contener por separado y de forma desglosada la propuesta indemnizatoria por daños materiales y/o personales.
- La indemnización se puede abonar en efectivo, mediante aval solidario o cualquier otro medio que garantice su inmediata disponibilidad. La cantidad ofrecida puede ser consignada en el juzgado para el pago por la compañía aseguradora.
- Ha de incluir de forma detallada la documentación, el informe médico definitivo así como cualquier otra información que se haya tenido en cuenta para valorar los daño, de forma que la parte perjudicada disponga de elementos objetivos para valorar si acepta o rechaza la propuesta.
En el caso de que no se hayan podido cuantificar los daños ocasionados tras el siniestro o no se haya podido determinar la responsabilidad del asegurado, la compañía puede emitir respuesta motivada argumentando las razones por las cuales no atenderá las pretensiones de indemnización del perjudicado. Para ello:
- Emitirá respuesta a la reclamación indicando el motivo por el cual no se realiza la oferta de indemnización.
- Incluirá detalle de los documentos e informes justifiquen las razones para no emitir la oferta motivada.
- Mencionará de forma explícita que no requiere aceptación o rechazo del perjudicado, ni afecta al ejercicio de las acciones que puedan corresponderle.